Artículo 51 bis 8.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión podrán actuar como fiduciarias en fideicomisos de inversión, que tengan por objeto emitir los valores siguientes: certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, o cualquiera de los referidos en la fracción II del artículo de la , ajustándose para tales efectos a lo previsto en dicho ordenamiento legal.
En los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior se podrá o no admitir la adhesión de terceros con posterioridad a su .
Las sociedades operadoras de fondos de inversión que actúen como fiduciarias para la emisión de certificados bursátiles fiduciarios indizados que busquen obtener explícitamente rendimientos mayores a los del índice, activo financiero o parámetro de referencia, en ningún caso podrán ser adicionalmente las responsables de administrar el patrimonio del fideicomiso que emita tales certificados en términos de la , debiendo contratar a otra sociedad operadora de fondos de inversión para tales efectos. Las sociedades operadoras de fondos de inversión contratadas para administrar el patrimonio del fideicomiso en emisiones de certificados bursátiles fiduciarios indizados antes mencionados deberán ajustar sus actividades al artículo , fracción I, incisos a) a d) de .
Artículo adicionado DOF